Cómo cumplir la normativa del SAT en tus recibos de nómina



Aunque ya se cumplió un año a los cambios que el SAT presentó a la normativa sobre los recibos de nómina, es bueno recordar los puntos a tener presentes al emitir tus comprobantes de nómina. 

La actualización que presentó el SAT se puede dividir en los siguientes puntos, mismos que se analizarán enseguida.
  • Precisiones en el llenado de diversos campos.
  • Información relativa al subsidio para el empleo causado no pagado.
  • Pagos a jubilados.
  • Una matriz que permite a la autoridad realizar el prellenado de la declaración anual. 

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Precisiones en el llenado de diversos campos.

  1. Cuando se emite un comprobante por el pago de salarios o prestaciones pendientes de pago a nombre de un trabajador que haya fallecido, se debe registrar en el campo del RFC del receptor la clave “XAXX010101000” y la CURP del trabajador.
  2. En el caso de trabajadores extranjeros que no cuente con CURP se deberán anotar las siguientes claves, según corresponda: 
    • XEXX010101HNEXXXA4 (hombre).
    • XEXX010101MNEXXXA8 (mujer).
  3. Para mejorar la calidad de la información en la emisión de comprobantes de nómina, es necesario que en aquellos campos en que se deban anotar cifras totales, ya sea de ingresos, deducciones e impuestos retenidos, realmente se incluya la totalidad de los conceptos de referencia. Cabe señalar que lo deseable es que el sistema de nóminas realice de manera automática dicha validación.
  4. En aquellos casos en que los conceptos de pago o deducción no coincidan con la descripción que aparece en los catálogos “c_TipoPercepción” o “c_TipoDeducción”, se utilizará la clave del concepto que tenga relación y sea concordante con la descripción de la clave que aparezca en el catálogo.
  5. Se precisa que cuando el trabajador únicamente perciba ingresos exentos, no se podrá anotar un importe mayor a cero en el campo de ISR retenido.
  6. A partir del 1 de enero de 2019, se adicionó la clave 13 “Indemnización o Separación” al catálogo de tipos de régimen de contratación. Esta clave se integró con el objetivo de identificar este tipo de pago de los pagos ordinarios de salarios.
  7. Se agregó la Nota 7 al Apéndice 1 Notas Generales, la cual es obligatoria. 
    • Nota 7: Los pagos que se realicen por concepto de prima quinquenal deberán registrarse en percepciones gravadas con la clave “038” (Otros ingresos por salarios) para la identificación en el comprobante.
  8. Nota 8: Los pagos realizados a personas que obtengan ingresos asimilados a salarios, por concepto de gratificaciones, bonos e indemnizaciones o cualquier otro, deben registrarse con la clave de percepción “046” (Ingresos asimilados a salarios) como per-cepciones gravadas.
  9. Nota 11. En caso de que el trabajador reciba anticipo de sueldo, el empleador debe emitir un comprobante de nómina de tipo extraordinario en el momento en que pague dicho anticipo. En este supuesto, la clave de ingreso a considerar será la 038 “Otros ingresos por salarios”. Los descuentos que posteriormente se realicen vía nómina al trabajador, se registrarán utilizando la clave tipo deducción “012” (Anticipos de salarios), en los CFDI en los que se expidan cuando se registre el impuesto a retener.
  10. Los préstamos a trabajadores se reportarán con carácter informativo, en la sección de Otros pagos con clave “999” (Pagos distintos a los listados), y cuando posteriormente se pague el préstamo vía descuento en nómina, se utilizará la clave de deducción “004” correspondiente a “Otros”.
  11. Registro del fondo de ahorro. Las aportaciones patronales al fondo de ahorro son un ingreso de los trabajadores que debe registrarse en el recibo de cada pago de salarios que se realice. Simultáneamente deberá asentarse una deducción para reflejar el descuento correspondiente para realizar el depósito al fondo. Posteriormente, al percibir el monto ahorrado y los intereses, el pagador de éstos debe expedir un CFDI por concepto de intereses.
  12. Registro de seguros de vida y de gastos médicos mayores. Las primas que amparen estos seguros se reportan en el recibo de nómina, primero como percepción y luego como deducción por pago de prima a cargo del patrón, conforme se vayan devengando. En caso de que la aseguradora pague al trabajador la indemnización por algún siniestro, dichas cantidades no tienen el carácter de sueldos y salarios, y por ende, no requieren ser incluidas en el Complemento de Nóminas.
  13. Sustitución de un CFDI. En este caso, primero se debe cancelar el CFDI que se va a sustituir, y posteriormente emitir el nuevo CFDI en el cual se debe registrar en el campo Tipo Relacion la clave “04” (Sustitución de los CFDI previos) y UUID del Nodo CFDI Relacionado se debe registrar el folio fiscal del comprobante que se va a sustituir. 



Apéndice 5. Procedimiento para el registro de subsidio para el empleo causado, cuando no se entregó en efectivo.

Es importante recordar que uno de los datos requeridos para calcular el ISR anual del trabajador es el subsidio para el empleo que le correspondió en el ejercicio conforme a la tabla correspondiente, por ello cuando no se haya entregado subsidio en efectivo al trabajador será necesario capturar la siguiente información en el apartado “Otros pagos” del recibo de nómina:


Con estos datos el SAT podrá determinar el ISR anual a cargo del trabajador y desplegarlo en la aplicación de la declaración anual de personas físicas. 

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Pagos a jubilados

Las empresas que realizan pagos a extrabajadores que obtienen ingresos por jubilación deben considerar las siguientes modificaciones: Se adicionaron tres claves al catálogo de percepciones y cinco al catálogo de deducciones.




Se considera que en el caso del pago de jubilaciones, estas sólo pueden realizarse, en una sola exhibición o en parcialidades, por lo que estos conceptos son excluyentes y no se pueden combinar.


Por: Ernesto Vázquez y Raquel Aguilar
Vía: AMEDIRH

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